Paradores tendrá que indemnizar a CCOO Toledo con 6.000 €
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| Parador de Toledo. |
. Para resarcir los daños morales causados al sindicato por vulnerar sus derechos de Huelga y Libertad Sindical
El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha
condenado a Paradores de Turismo de España a indemnizar con 6.000
euros a CCOO-Toledo para resarcir los daños morales causados al
sindicato por vulnerar sus derechos de Huelga y Libertad Sindical, informa el sindicato.
La
sentencia, comunicada hoy, atiende la demanda interpuesta por el
sindicato en tutela de derechos fundamentales después de que los
responsables del Parador de Toledo contrataran a tres personas
durante la huelga convocada en toda la red de Paradores de España
los días 12 y 13 de octubre de 2012.
El
mismo día 12, Paradores concertó con la empresa de trabajo temporal
Eulen Flexiplan sendos contratos de puesta a disposición de dos
personas para atender la cafetería del Parador de Toledo durante los
dos días de la huelga, desde las 16.00 a las 24.00 horas.
Previamente,
el 10 de octubre, también celebró un contrato de duración
determinada eventual por circunstancias de producción de una
camarera de piso, desde el día 10 al 16 de octubre, incluyendo así
los días de huelga.
Paradores
ya fue sancionada por con 6.251 euros por estos hechos, a raíz del
acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, que los
calificó de “muy graves” por vulnerar el artículo 6.5 del RDL
17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, que señala que “en tanto
dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas
por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo
de ser comunicada la misma”
Paradores
justificó estos contratos “por la previsión de incremento de
actividad durante el puente del 12 de octubre”, pero la magistrada
recuerda que la convocatoria de huelga -contra la decisión de
Paradores de aplicar a su plantilla el Real Decreto Ley 20/2012,
mediante el que se suprimió a los empleados públicos la paga extra
de Navidad y se les rebajaron los días de permisos retribuidos- se
formalizó el 4 de octubre ante el Ministerio de Trabajo, por lo que
“en el momento en el que realiza las contrataciones, la empresa
conocía la convocatoria de la huelga, derecho fundamental que
prevalece sobre el poder de dirección y organización durante el
ejercicio de aquel”.
Añade
que “es evidente que la prestación de servicios por parte de tres
trabajadores externos durante los dos días de duración de la huelga
ha minimizado los efectos de esta medida, que estaba convocada en
toda la Red de Paradores Nacionales y cuya incidencia, en el centro
de trabajo de Toledo, fue forzosamente menor que la que hubiera
tenido de no haberse practicado dichas contrataciones”.
“De
las propias manifestaciones de la demandada se deduce que, al menos
durante el primer día, la cafetería estuvo abierta al público, y
teniendo en cuenta que en ella prestó sus servicios al menos uno de
los trabajadores contratados, evidencia que de no haber sido así
probablemente hubieran tenido que cerrarla”
Contratación externa para "abortar la huelga"
La
magistrada también subraya que esta vulneración del derecho de
Huelga causó perjuicios a CCOO, perjuicios que “palpablemente se
reflejan en la pérdida de audiencia que pudiera tener para sucesivas
convocatorias de huelga entre los trabajadores de dicho centro de
trabajo que, lógicamente, llegarán a la conclusión de que su
militancia sindical y sus acuerdos en materia de huelga carecen de
transcendencia si la empresa puede burlarlos mediante la contratación
de trabajadores externos”
“Mas
aún si se le permite a la empresa justificar las contrataciones
externas en la mayor afluencia de clientes existente en fechas
señaladas, pues no puede olvidarse que la elección de los días
para el ejercicio de huelga suele recaer el dichas fechas, por la
mayor incidencia que aquella pueda tener”
“El
sindicato”, recalca la sentencia, “queda afectado en cuanto a su
credibilidad ante sus afiliados y el resto de los trabajadores de la
empresa, que ven cómo la sustitución de los trabajadores
huelguistas por otro personal perjudica las movilizaciones propuestas
y promovidas por el sindicato, restando rentabilidad al esfuerzo
personal y económico soportado por los trabajadores seguidores de la
huelga”.
El
secretario general de CCOO de Toledo, Jesús García Villaraco, ha
valorado muy positivamente esta sentencia, que a su juicio, “sobre
todo pone en valor el Derecho Huelga, que es un derecho básico de
los trabajadores y nuestra propia Constitución lo incluye en su
Título I entre los derechos fundamentales de los españoles. Por eso
la Justicia tiene que parar los pies no a los trabajadores que
ejercen su derecho de Huelga, sino a las empresas que, como hizo
Paradores, tratan de romperlo”












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