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Paradores tendrá que indemnizar a CCOO Toledo con 6.000 €

Parador de Toledo.

. Para resarcir los daños morales causados al sindicato por vulnerar sus derechos de Huelga y Libertad Sindical


El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha condenado a Paradores de Turismo de España a indemnizar con 6.000 euros a CCOO-Toledo para resarcir los daños morales causados al sindicato por vulnerar sus derechos de Huelga y Libertad Sindical, informa el sindicato.

    La sentencia, comunicada hoy, atiende la demanda interpuesta por el sindicato en tutela de derechos fundamentales después de que los responsables del Parador de Toledo contrataran a tres personas durante la huelga convocada en toda la red de Paradores de España los días 12 y 13 de octubre de 2012.


    El mismo día 12, Paradores concertó con la empresa de trabajo temporal Eulen Flexiplan sendos contratos de puesta a disposición de dos personas para atender la cafetería del Parador de Toledo durante los dos días de la huelga, desde las 16.00 a las 24.00 horas.

    Previamente, el 10 de octubre, también celebró un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de producción de una camarera de piso, desde el día 10 al 16 de octubre, incluyendo así los días de huelga.

    Paradores ya fue sancionada por con 6.251 euros por estos hechos, a raíz del acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo, que los calificó de “muy graves” por vulnerar el artículo 6.5 del RDL 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, que señala que “en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma”

    Paradores justificó estos contratos “por la previsión de incremento de actividad durante el puente del 12 de octubre”, pero la magistrada recuerda que la convocatoria de huelga -contra la decisión de Paradores de aplicar a su plantilla el Real Decreto Ley 20/2012, mediante el que se suprimió a los empleados públicos la paga extra de Navidad y se les rebajaron los días de permisos retribuidos- se formalizó el 4 de octubre ante el Ministerio de Trabajo, por lo que “en el momento en el que realiza las contrataciones, la empresa conocía la convocatoria de la huelga, derecho fundamental que prevalece sobre el poder de dirección y organización durante el ejercicio de aquel”.

    Añade que “es evidente que la prestación de servicios por parte de tres trabajadores externos durante los dos días de duración de la huelga ha minimizado los efectos de esta medida, que estaba convocada en toda la Red de Paradores Nacionales y cuya incidencia, en el centro de trabajo de Toledo, fue forzosamente menor que la que hubiera tenido de no haberse practicado dichas contrataciones”.

    “De las propias manifestaciones de la demandada se deduce que, al menos durante el primer día, la cafetería estuvo abierta al público, y teniendo en cuenta que en ella prestó sus servicios al menos uno de los trabajadores contratados, evidencia que de no haber sido así probablemente hubieran tenido que cerrarla”

Contratación externa para "abortar la huelga"

La magistrada también subraya que esta vulneración del derecho de Huelga causó perjuicios a CCOO, perjuicios que “palpablemente se reflejan en la pérdida de audiencia que pudiera tener para sucesivas convocatorias de huelga entre los trabajadores de dicho centro de trabajo que, lógicamente, llegarán a la conclusión de que su militancia sindical y sus acuerdos en materia de huelga carecen de transcendencia si la empresa puede burlarlos mediante la contratación de trabajadores externos”

   “Mas aún si se le permite a la empresa justificar las contrataciones externas en la mayor afluencia de clientes existente en fechas señaladas, pues no puede olvidarse que la elección de los días para el ejercicio de huelga suele recaer el dichas fechas, por la mayor incidencia que aquella pueda tener”

    “El sindicato”, recalca la sentencia, “queda afectado en cuanto a su credibilidad ante sus afiliados y el resto de los trabajadores de la empresa, que ven cómo la sustitución de los trabajadores huelguistas por otro personal perjudica las movilizaciones propuestas y promovidas por el sindicato, restando rentabilidad al esfuerzo personal y económico soportado por los trabajadores seguidores de la huelga”.

    El secretario general de CCOO de Toledo, Jesús García Villaraco, ha valorado muy positivamente esta sentencia, que a su juicio, “sobre todo pone en valor el Derecho Huelga, que es un derecho básico de los trabajadores y nuestra propia Constitución lo incluye en su Título I entre los derechos fundamentales de los españoles. Por eso la Justicia tiene que parar los pies no a los trabajadores que ejercen su derecho de Huelga, sino a las empresas que, como hizo Paradores, tratan de romperlo”

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