CCOO CLM recurre el pliego de futuro Hospital de Toledo
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García Villaraco, Cuadra y Gil, hoy en rueda de prensa en Toledo, de izquierda a derecha. |
El sindicato se centra en las cláusulas referidas a la transferencia de trabajadores estatutarios del SESCAM a la empresa privada, que considera ilegales, “nulas o anulables”
Inexistencia de Negociación Colectiva, vulneración del Estatuto Marco; cesión ilegal de trabajadores, suplantación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos por las propias ‘Cláusulas Administrativas’ del Pliego; inseguridad jurídica… son algunas de las denuncias jurídicas recogidas en la demanda de CCOO contra el SESCAM
CCOO CLM ha presentado una demanda
contencioso-administrativa contra el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha por las numerosas ilegalidades en las que, a juicio del
sindicato, ha incurrido el SESCAM en la redacción del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que regula “la licitación
de la contratación de la concesión de obra pública para la
construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario
Universitario de Toledo (CHUT)”,informa el sindicato.
Con
este recurso, CCOO se opone a la privatización de los hospitales
públicos de Toledo impulsada por el Gobierno de Cospedal. “Al
margen de que se haya abierto la plica para la adjudicación de las
obras y explotación del futuro hospital, no está todo dicho ni hay
nada perdido”, indicó José Luis Gil, secretario general de CCOO
CLM.
Gil
recordó que la responsabilidad de que Toledo no cuente aún con un
nuevo hospital es exclusivamente de Cospedal, que nada más llegar al
Gobierno de CLM decidió paralizar las obras, renunciando a la
financiación entonces disponible –475 millones de euros aportados
por el BBV (202 millones), el Banco Europeo de Inversiones (BEI, 205
millones), CCM (20 millones) y la Empresa Publica ‘Servicios
Generales Hospitalarios’ (19 millones)-, y dedicándose durante más
de tres años a preparar su privatización.
“Este
Gobierno tendría que estar hoy inaugurando el nuevo Hospital de
Toledo; en lugar de estar sacando pliegos para finalizar su
construcción y privatizar su gestión”, recalcó Gil en la rueda
de prensa en la que ha presentado el recurso de CCOO contra el
mencionado Pliego.
El
recurso de CCOO impugna en concreto las cláusulas del Pliego que se
refieren a Personal (desde la 41.36 a la 41.42), mediante las cuales
el SESCAM pretende transferir a una empresa privada la “gestión
funcional” de 307 trabajadores estatutarios que ahora trabajan en
el Virgen de la Salud y en Parapléjicos.
Las
causas por las que CCOO considera ilegales, y por tanto “nulas o
anulables”, las mencionadas cláusulas, son múltiples. El Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Toledo, ante el que se ha
presentado la demanda “por procedimiento abreviado”, emitirá su
sentencia previsiblemente en un plazo de entre seis meses y un año.
Obras sí, privatización no
Así,
de resolverse el recurso a favor del sindicato, la empresa
adjudicataria puede encontrarse en plenas obras de construcción del
Hospital, pero verá anulada la privatización del personal, cuya
gestión seguiría correspondiendo al Servicio Público de Salud de
Castilla-La Mancha.
“Hemos
presentado este recurso porque nos preocupan los ciudadanos, porque
nos preocupa la Sanidad Pública y porque nos preocupan los
trabajadores”, resaltó Chelo Cuadra, secretaria general de la
Federación de Sanidad de CCOO CLM.
Cuadra
anunció que CCOO CLM también recurrirá el Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del CHUT “cuando el SESCAM lo publique”.
Cláusulas
administrativas para suplantar el inexistente PORH
Simulacro
para suplantar la negociación colectiva
De
hecho, una de los motivos por los que CCOO ha presentado su recurso
es que “se ha publicado el pliego de cláusulas administrativas
antes incluso de la aprobación y publicación del PORH. Las
Cláusulas Administrativas Particulares (CAP) no pueden cumplir la
función de instrumento básico de gestión del personal estatutario,
cuya función le está reserva al PORH”.
El
propio SESCAM alude -y así consta en las actas de las dos mesas
técnicas de supuesta negociación con los sindicatos celebradas el
16 y 18 de junio pasados- a la existencia del PORH, que realmente
después no se ha aprobado ni publicado, “tratándose de un defecto
insubsanable”.
CCOO
también recurre las CAP porque “no fueron objeto de negociación
colectiva previa con los
requisitos exigidos por la ley, por ausencia de buena fe de la
Administración”
En
aquellas dos reuniones, el SESCAM presentó a los sindicatos un texto
que es el pliego de condiciones con idéntico contenido que el
publicado posteriormente, “hasta las faltas de ortografía”,
resalté Jesús García Villaraco, secretario general de CCOO de
Toledo.
La
“inexistencia de negociación colectiva con carácter previo a la
adopción de la Resolución impugnada, por cuanto que, aún
existiendo apariencia formal de negociación colectiva, se hizo sin
buena fe”, supone la vulneración del derecho fundamental de
libertad sindical, por lo que a juicio de CCOO, también deben
anularse las CAP mencionadas.
Acomodación de la ley al interés privatizador
El
sindicato también advierte que el Pliego emitido por el SESCAM
vulnera así mismo el artículo 65
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, al pretender encuadrar a los trabajadores del SESCAM puestos a
disposición de una empresa privada en la situación administrativa
denominada “servicios bajo otro régimen jurídico”.
Esta
figura se reserva, sin embargo, para los casos en los que personal
estatutario pasan a depender de consorcios,
fundaciones públicas sanitarias o fundaciones privadas en mano
pública, pero no de empresas privadas.
“Da
la impresión de que el Director Gerente del SESCAM quiere cambiar de
facto el texto de la ley
para que se incluya en el mismo la situación que a él le interesa
para conseguir su objetivo de privatizar la gestión de la sanidad
pública”, denuncia el recurso de CCOO.
Cesión ilegal de trabajadoresSelección irregular de trabajadores temporales
El
sindicato considera que, en su ánimo de favorecer el negocio
privado, el SESCAM incurre también en cesión ilegal de
trabajadores.
Según
la CAP 41.36, el personal estatuario de los Hospitales de Toledo y
Parapléjicos “se integrará en la estructura organizativa que
diseñe el concesionario”. Es decir: el SESCAM pone su personal a
disposición de la empresa concesionaria, lo cual constituye una
cesión ilegal de trabajadores prohibida en el art. 43 del ET.
Las
CAP también encarga a la empresa privada que se ocupe de seleccionar
al personal que pueda ser necesario para cubrir vacantes o bajas,
vulnerando así el vigente Pacto de Selección del personal Temporal
del SESCAM, eludiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso a los puestos y funciones públicas; obviando los
derechos y legítimas expectativas de los aspirantes a ver
reconocidos sus méritos acumulados durante mas de una década; y
fragmentando el régimen jurídico unitario de los profesionales de
estos hospitales, donde convivirían trabajadores estatutario con
otros laborales; con distintos derechos pero los mismos deberes y
obligaciones, ocupando los mismos puestos y realizando las mismas
funciones.
Inseguridad jurídicaIndefinición, falta de justificación, ausencia de control
CCOO
considera además que todas las CAP generan inseguridad jurídica
porque se basan en la transferencia a la gestión de la empresa
privada del denominado “personal de servicios no clínicos”
Sin
embargo, respecto al concepto “servicio clínico” o “servicio
no clínico” existe “una absoluta indefinición”, dado que el
SESCAM no ha redactado y aprobado el PORH donde se debiera
especificar con rigor el encuadramiento de todo el personal del CHUT.
Finalmente,
CCOO advierte también que las CAP vulneran el artículo Único de
la Ley que regula las “nuevas formas de gestión indirecta” de la
Sanidad Pública, que pueden ser o bien a través de entidades de
naturaleza o titularidad pública o bien mediante “acuerdos,
convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas,
en los términos previstos en la Ley General de Sanidad”
La
Ley General de Sanidad impone condiciones para esta “gestión
indirecta” que las CAP incumplen, porque en ellas “no se contiene
referencia alguna ni a la razón por la que la gestión de los
servicios no clínicos no puede llevarse a cabo con medios propios,
ni que en la adjudicación se tendrán en cuenta para darles
preferencia a las entidades sin ánimo de lucro, ni que la
adjudicataria deberá ajustarse y cumplir las previsiones de los
planes de salud del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha, ni
tampoco se establece el régimen de inspecciones o al menos la
obligación de soportar las inspecciones periódicas por parte de la
Inspección Sanitaria del Servicio de Salud.
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