Reapertura de la hostelería y superficies comerciales a partir de mañana, viernes, en CLM
👨🍳El aforo en locales cerrados dedicados a la hostelería y restauración se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente
🍽Los espacios al aire libre de bares y restaurantes
reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran
establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre
las sillas de diferentes mesas
🛒Los supermercados y
centros comerciales podrán abrir hasta un tercio de su aforo
📚Se
permitirá la apertura de bibliotecas, museos y archivos, limitando
su aforo al 30 por ciento de su capacidad
El consejero de Sanidad, Jesús
Fernández Sanz, ha informado que el Consejo de Gobierno de
Castilla-La Mancha, en su reunión extraordinaria de hoy, ha decidido
que a partir de mañana viernes se reabran los locales de hostelería
y restauración, así como las superficies comerciales, entre otras
medidas.
Fernández Sanz ha explicado que “se
flexibilizan las medidas especiales nivel 3 avanzadas, para pasar a
medidas especiales nivel 3”.
Asimismo, el consejero ha
detallado que continúa el confinamiento perimetral regional, pero
desaparece el confinamiento perimetral entre municipios y el horario
de toque de queda que continúa vigente es desde las 22:00 horas
hasta las 07:00 de la mañana del día siguiente.
De
esta forma, las medidas que entrarán en funcionamiento a partir de
mañana viernes son las siguientes:
Actuaciones sobre locales de
ocio
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos
de sociedades recreativas y culturales.
Supresión del
servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares,
restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
El
aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a
un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con
distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes
mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas
en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos
anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir
su uso como mesa.
Los espacios al aire libre de bares y
restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas
que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos
metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo
momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a
distancias de seguridad y agrupación.
Se entiende por
espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que
estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos
paredes, muros o paramentos.
Cierre de bares, pubs,
cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora
antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna
establecido en ese momento.
Para garantizar el control
de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en
establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las
personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas
dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como
cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de
estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como
bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en
locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a
30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las
condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas
celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de
instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis
personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas
recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de
las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Se
procede al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y
establecimientos similares.
Centros sociosanitarios
Suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y
personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de
personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias
de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas
tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
La
entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará
a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las
viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del
cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las
medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas,
uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención
de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo
razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de
mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el
periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese
momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado
temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de
vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no
podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en
vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad
sanitaria competente.
En otros centros residenciales
sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con
TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea
sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el
centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de
Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del
centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas
salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los
trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su
puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias
sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros
dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como
paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección
por Covid-19.
Actividades religiosas y de ámbito
social
En velatorios y comitivas fúnebres, se permitirá
un máximo de seis personas.
Restricción del número de
personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita
la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados
mediante la fijación del 40% de aforo.
La permanencia
de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá
garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la
normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del
Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien
personas.
Medidas complementarias
Suspensión
de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos
culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la
concentración de personas y no estén reflejados en los otros
supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas
actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y
particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis
personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán
celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos
en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar
el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en
un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán
celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se
supere el grupo máximo de seis personas.
Las visitas
guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el
tamaño máximo de los grupos a seis personas.
Academias,
autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su
aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre
cautelar de cines, teatros y auditorios.
Bibliotecas,
museos y archivos limitarán su aforo al 30 por ciento.
Se
podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole
similar siempre que no se supere el número máximo de seis
personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por
ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado
en su aforo al 25 por ciento.
En instalaciones
deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20 por ciento
en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios
exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y otras
instalaciones de este tipo para uso recreativo público
independientemente de su titularidad.
Cierre de piscinas
comunitarias de bloques de edificios.
Mercadillos y
mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos
instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una
distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro
metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios
públicos de características similares durante el horario
comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se
supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y
protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás
establecimientos comerciales, se extremarán las medidas
higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel
hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los
locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales,
limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se
limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se
procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para
evitar aglomeraciones.
Seguimiento minucioso del
aislamiento de todos los casos y contactos por parte de
Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de
Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
Si
desde cualquier ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales
o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se
informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad
correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o
limitación, con el fin de frenar la transmisión
virus.
Recomendaciones
Se recomienda a la
ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo
de convivencia estable.
Todas las medidas reflejadas en
este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en
función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si
las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia
reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas
complementarias a las establecidas en este documento.
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