"Uso y abuso de los contratos de formación y aprendizaje"
➤ Artículo de opinión de Encarna Sánchez, Secretaria de Formación para el Empleo de CCOO CLM
La
denuncia, la acción sindical y de la inspección de trabajo para
evitar los abusos en este tipo de contratación no puede sustituir a
la “conciencia empresarial” que aprovecha cualquier oportunidad
para capitalizar este contrato en forma de mano de obra barata,
eludiendo su compromiso de participación directa en el proceso de
enseñanza-aprendizaje y olvidando que la mejor inversión para su
empresa es la cualificación de sus trabajadores y trabajadoras.
Toledo,
11 de noviembre de 2018. La precarización del trabajo de las
personas jóvenes tiene múltiples caras, una de ellas es la
desnaturalización del contrato de formación y aprendizaje. Pero
todas confluyen en la devaluación salarial y en la pérdida de
derechos laborales.
CCOO
de Castilla-La Mancha advierte que en el caso de los contratos de
formación y aprendizaje, además, y debido a las bonificaciones a
las que pueden acogerse las empresas que los realizan, supone un
lastre adicional para la Seguridad Social. Estimamos que, sólo desde
2013 y hasta finales de 2017, ha supuesto un coste para la Seguridad
Social de más de 1.836 millones de euros.
El
contrato de formación y aprendizaje nace con el objetivo de regular
la formación en alternancia, es decir, aquella en la que el alumnado
adquiere sus competencias en parte en el centro de formación y en
parte en el centro de trabajo, la empresa. Un tipo de contrato cuyo
objetivo último debería ser potenciar el aprendizaje activo y
generar sinergias positivas durante el mismo.
Este
tipo de contrato sólo es efectivo si las empresas adquieren un doble
compromiso: por un lado, una inversión en la parte de formación que
les corresponde y, por otro, que deben de garantizar la protección
laboral de las personas “aprendices” mientras se forman en las
empresas.
Mientras
que el contrato en prácticas está dirigido a jóvenes que tienen
cualificación pero no experiencia. El contrato formativo se dirige a
jóvenes que optan por continuar su trayectoria formativa dentro de
un modelo de aprendizaje en alternancia.
Sin
embargo, los datos de que disponemos nos alertan sobre el uso y abuso
de esta vinculación laboral (contrato formativo). Según las últimas
series anuales completas con las que cuenta CCOO, en 2017 se
realizaron en el país más de 34.000 contratos de este tipo. No
existen datos cualitativos sobre su repercusión en el aprendizaje
(en origen su finalidad última).
Del
análisis del perfil de las personas contratadas mediante este tipo
de contrato, podemos sacar algunas conclusiones. En 2017 sólo un 6%
de los contratados habían finalizado estudios de FP básica o media
y, por lo tanto, podían continuar con su trayectoria formativa
mediante la modalidad de formación en alternancia. Además, entre
2007 y 2017 se computa un incremento del 300% en los contratos de
formación realizados a titulados superiores de FP y universidad.
Ambos
hechos demuestran, por sí mismos, la ausencia mayoritaria de
voluntad formativa en el uso de este tipo de contratos, apuntando más
a una capitalización del mismo por parte de las empresas y, en
consecuencia, a una utilización perversa de este vínculo laboral.
CCOO
CLM señala que el análisis de la utilización de este tipo de
contrato según tamaño de empresa también nos arroja elementos para
la preocupación: las pymes de hasta 25 trabajadores y los autónomos
sin asalariados (perfil empresarial predominante en CLM) realizan en
torno al 80% de los contratos para la formación, mientras que las
empresas de más de 500 trabajadores no llegan al 0,5% de la
contratación.
Es
decir, mientras que las grandes empresas incorporan personal de alta
cualificación, las pequeñas y muy pequeñas empresas incorporan
personal con menos cualificación y utilizan para hacerlo una fórmula
de contratación que requiere dedicar tiempo y recursos organizativos
a la formación de la persona contratada.
Parece
más que razonable sospechar que, en este caso también, la razón
última de la utilización de este vínculo laboral es reducir
costes.
Si
atendemos a la distribución por sectores de este tipo de contratos,
encontramos que la mayoría se realizaron en el sector servicios
(92%), siendo una tendencia creciente a lo largo de 2018. El 35% se
realizaron en comercio al por menor y servicios de comidas y bebidas,
el 22% por la administración pública y 10% en comercio y
hostelería. Este hecho correlaciona positivamente con la
feminización de estos contratos que han pasado de ocupar el 42% al
62% de los mismos.
En
términos de conversión de estos contratos en indefinidos, es
significativo observar como cuando se reducen los estímulos
económicos para los contratos formativos mejoran sus resultados en
términos de inserción laboral de jóvenes, pues las empresas no
tienen incentivos para utilizarlos como contrato precario y “sólo”
lo utilizan para mejorar su formación.
Así
pues, quizá entendamos mejor el porqué nos encontramos con
trabajadores que encadenan contratos de formación convirtiéndose en
“eternos aprendices” de un trabajo que generalmente están
realizando desde el primer día sin ser tutorizados/as ni formados/as
adecuadamente.
La
denuncia, la acción sindical y de la inspección de trabajo para
evitar los abusos en este tipo de contratación no puede sustituir a
la “conciencia empresarial” que aprovecha cualquier oportunidad
para capitalizar este contrato en forma de mano de obra barata,
eludiendo su compromiso de participación directa en el proceso de
enseñanza-aprendizaje y olvidando que la mejor inversión para su
empresa es la cualificación de sus trabajadores y trabajadoras.
Encarna Sánchez
Secretaria de Formación para el Empleo de CCOO CLM











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