La Justicia "tumba" el nombramiento de un terapeuta ocupacional en el Hospital Nacional de Parapléjicos
➤ El juez da la razón al Colegio de Enfermería de Toledo, que presentó una demanda por usurpación de funciones y competencias profesionales
El juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Toledo ha anulado el nombramiento de un terapeuta ocupacional para
ocupar un puesto de supervisor de Área de formación, docencia e
investigación y recursos materiales dependiente de la Dirección de
Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. Este
fallo judicial es consecuencia de un recurso contencioso
administrativo presentado por el Colegio de Enfermería de Toledo,
presidido por Roberto Martín.
En
una sentencia contraria al posicionamiento del SESCAM (Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha), el magistrado desestima de forma
contundente todas y cada una de las alegaciones planteadas desde el
Servicio de Salud para tratar de justificar un nombramiento contrario
a numerosa legislación vigente, entre ellas la Ley de Ordenación de
la Profesiones Sanitarias (LOPS).
Así el fallo judicial confirma que
“el recurso ha de ser estimado” porque supone “una usurpación
de funciones de Enfermería, teniendo en cuenta las funciones que
corresponden a dicho puesto, según la convocatoria de su provisión,
constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable,
motivo de impugnación que debe de ser acogido”.
El
magistrado analiza no sólo la Directiva europea sobre
cualificaciones profesionales, sino también los artículos de la
LOPS que establecen cuáles son las funciones correspondientes a los
titulados en Enfermería y en Terapia Ocupacional, y basa el fallo de
la sentencia en la comparación de dicha legislación con el texto de
la convocatoria que en su día realizó el SESCAM para aprobar el
puesto anulado. Y la conclusión del magistrado es clara:
“centrándonos en la convocatoria del puesto de Supervisión de
Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y
Recursos Materiales, en el Hospital Nacional de Parapléjicos,
dependiente del SESCAM, debemos considerar que varias funciones que
corresponden al mismo, son las propias de un Diplomado Universitario
en Enfermería” (titulación que hoy corresponde a la de un
Graduado Universitario en Enfermería).
La
sentencia, que puede recurrirse, concluye que el nombramiento de una
persona con la titulación de Terapeuta Ocupacional para este puesto
de supervisor de Área “no es conforme a Derecho y ha supuesto una
distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho
puesto” y por tanto estima el recurso del Colegio de Enfermería de
Toledo.
La LOPS es muy clara al respecto
Roberto
Martín, presidente del Colegio de Enfermería, afirma que “estamos
muy contentos porque la Justicia ha reconocido que se trata de un
caso claro de invasión de competencias profesionales y desde el
principio parecía evidente que este puesto lo ha de desempeñar una
enfermera y así lo avalan los informes jurídicos, tanto del Colegio
como del Consejo General. Desde nuestra Institución siempre hemos
defendido una correcta y adecuada, conforme a Derecho, práctica
profesional, sin usurpar campos que no nos corresponden, por eso
exigimos lo mismo en cualquier ámbito sanitario de nuestra
competencia. Celebramos la resolución judicial, que además cierra
la puerta a que profesionales no enfermeros puedan usurpar funciones
y competencias enfermeras contenidas en esta supervisión como la
formación, docencia, investigación y recursos materiales”.
Martín
recalca que “esta sentencia y la consecuente anulación del
nombramiento, nos viene a dar la razón en nuestro planteamiento dado
que ese cargo debe ser ocupado por un enfermero o enfermera.
Además,
este nombramiento, según la sentencia no se ajusta a Derecho y ha
supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que
corresponden a dicho puesto, porque para desempeñar las funciones de
la convocatoria anulada, hay que tener el título de Diplomado en
Enfermería, como puntualiza la sentencia. Una de las funciones del
Colegio de Enfermería es estar vigilante y defender tantas veces
como sea preciso y hasta las últimas consecuencias, a la profesión
y a sus integrantes”.
La
LOPS es muy clara al respecto y recoge que “corresponde a los
Diplomados Universitarios en Enfermería -ahora graduados- la
dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería
orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la
salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
Mientras que sobre la figura del terapeuta ocupacional recoge que su
función es “la aplicación de técnicas y la realización de
actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir
funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar
o estimular el desarrollo de tales funciones“.











