El PSOE de Polán denuncia al alcalde por "infringir" la Ley Electoral
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Ayuntamiento de Polán (Toledo). |
. Hablan de un osible delito e infracción electoral de Alberto Virseda Bajo el pasado 20 de diciembre
. Explican que se negó a votar una vez concluidas las votaciones, como marca la LOREG y como le indicó la presidenta de la mesa electoral en la que actuaba como interventor del PP, e introdujo los sobres en las urnas por la mañana sin esperar a las ocho de la tarde cuando se cerraba la mesa
El
PSOE de Polán ha denunciado al alcalde de Polán, Alberto Virseda
Bajo, por haber infringido la ley electoral cuando actuaba como
interventor del Partido Popular en una de las mesas electorales
situadas en la localidad el pasado 20 de diciembre, día en que
tuvieron lugar las Elecciones Generales de 2015, informan los socialistas en una nota de prensa.
El
PSOE ha presentado una reclamación a la Junta Electoral de Zona ante
lo que considera puede ser un delito electoral o una infracción de
la ley electoral puesto que Alberto Virseda se negó a votar una vez
concluidas las votaciones, como marca la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General (LOREG) para los miembros de la mesa y los
interventores y como se lo indicó el propio Presidente de la mesa, y
lo hizo por la mañana, mucho antes de que la votación hubiera
finalizado.
“Haciendo
caso omiso a las advertencias de la mesa él, Don Alberto Virseda
Bajo, interventor del PP, introdujo en las urnas correspondientes sus
sobres de votación antes de concluir la votación y sin respetar y
esperar su turno de votación”, tal y como figura textualmente en
la denuncia del Partido Socialista.
Una
actuación con la que el alcalde de Polán incumplió la ley
electoral que en su artículo 88 dice claramente que el presidente
anuncia en voz alta que se concluye la votación, tras lo cual se
introducen en las urnas los sobres del voto por correo y, a
continuación, los miembros de la mesa y los interventores.
Recuerdan
en la denuncia que el artículo 91 de la LOREG “El Presidente de la
mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para
conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener
la observancia de la Ley”, por lo que se ha producido “una clara
desobediencia a la máxima autoridad dentro del local electoral”
por parte del actual alcalde del Ayuntamiento de Polán.
Ante
estos hechos, el PSOE entiende que pueden ser “constitutivos de un
delito electoral, así como de un delito de prevaricación
administrativa” puesto que “lo más grave de este caso no es que
un interventor desobedezca a la Presidencia de la mesa e infrinja
deliberadamente una norma de la LOREG”, lo “más grave es que
esta desobediencia e infracción legal se realiza abusando de su
posición de superioridad alegando que se hace porque es el alcalde
de la localidad y abusando claramente de la superioridad de su
cargo”.
El
Partido Socialista considera, y así lo indica en su reclamación,
que procedería “en primer lugar dar cuenta de los presentes hechos
al Juzgado de instrucción competente, así como al Ministerio Fiscal
a fin de depurar responsabilidades penales” que podrían conllevar
incluso pena de inhabilitación.
Y,
en cualquier caso, “los hechos denunciados son constitutivos de una
infracción electoral prevista en el artículo 153 de la LOREG”.
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